Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la
Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la posesión civil sobre el mismo, permaneciendo esa situación como ejercicio del derecho. Asimismo conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la acción reivindicatoria tiene por objeto que el titular del derecho propietario obtenga la devolución del bien inmueble que se encuentra en posesión de un tercero, en ese sentido la jurisprudencia emitida por este Tribunal como ser Auto Supremo N° 259/2018 de 4 de abril y Auto Supremo N° 87/2017 de 2 de febrero, entre otros sostinen que para la procedencia de la acción reivindicatoria no es necesario que el propietario demuestre que ha perdido la posesión respecto al bien inmueble que reclama, sino que por el contrario, el propietario por el solo hecho de ser titular del derecho propietario, cuenta con los elementos para reivindicar el bien, ya que no interesa el hecho de que el demandante, no estuvo en posesión del inmueble objeto de litis, como manifiesta la parte recurrente, porque Ángel Ortiz Cartagena cuenta con derecho propietario debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada Nº 3.01.1.02.0027645, que registra el Testimonio Nº 552/2008 cursante de fs. 108 a 110 vta., haciendo oponible su derecho propietario ante terceros según el art. 1538 del Código Civil, careciendo de sustento legal lo reclamado
- Partes: Ángel Soliz Cartagena c/ Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong
- Salgueiro; contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs
- Ángel Soliz Cartagena contra el recurrente y otros; la contestación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de Alzada sostuvo con relación a la competencia del Juez que dictó Sentencia,
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Por lo expuesto solicita declarar inviable, improcedente y/o improbada la demanda de fs
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante solicitó a este Tribunal Supremo, se declare improcedente el recurso interpuesto por incumplir
- CONSIDERANDO III
- III.1. De las facultades de los Jueces en Suplencia Legal
- Con relación a la facultades de los Jueces en Suplencia Legal corresponde remitirnos al art
- Por otro lado el art
- Disposiciones concordantes con lo dispuesto por el art
- Finalmente el art
- III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.3. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió lo siguiente:
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, de las normas citadas en la doctrina aplicable en el considerando III
- Consiguientemente el agravio y las normas jurídicas acusadas de violadas devienen en infundados
- Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la
- De la revisión del recurso de apelación de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
