Auto Supremo AS/1282/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la

Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la posesión civil sobre el mismo, permaneciendo esa situación como ejercicio del derecho. Asimismo conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la acción reivindicatoria tiene por objeto que el titular del derecho propietario obtenga la devolución del bien inmueble que se encuentra en posesión de un tercero, en ese sentido la jurisprudencia emitida por este Tribunal como ser Auto Supremo N° 259/2018 de 4 de abril y Auto Supremo N° 87/2017 de 2 de febrero, entre otros sostinen que para la procedencia de la acción reivindicatoria no es necesario que el propietario demuestre que ha perdido la posesión respecto al bien inmueble que reclama, sino que por el contrario, el propietario por el solo hecho de ser titular del derecho propietario, cuenta con los elementos para reivindicar el bien, ya que no interesa el hecho de que el demandante, no estuvo en posesión del inmueble objeto de litis, como manifiesta la parte recurrente, porque Ángel Ortiz Cartagena cuenta con derecho propietario debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada Nº 3.01.1.02.0027645, que registra el Testimonio Nº 552/2008 cursante de fs. 108 a 110 vta., haciendo oponible su derecho propietario ante terceros según el art. 1538 del Código Civil, careciendo de sustento legal lo reclamado