De la revisión del recurso de apelación de fs
2. Referente a la acusación que la demanda se encuentra fundada en omisiones insubsanables cometidas por el vendedor del inmueble objeto de litis respecto al demandante, mismas que fueron tramitadas en otro proceso teniendo resolución en calidad de cosa juzgada formal y material, inmodificable e irreversible.
De la revisión del recurso de apelación de fs. 369 y vta., se tiene que el apelante postuló como únicos agravios la competencia del Juez de primera instancia que emitió Sentencia, y por otro lado que el demandante nunca estuvo en posesión del inmueble objeto de litis a reivindicar, no apreciándose que el presente agravio de omisiones insubsanables haya sido expuesto por el ahora recurrente en su recurso de apelación. Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el considerando III.3 el presente agravio no puede ser analizado por el principio de Per Saltum
De la revisión del recurso de apelación de fs. 369 y vta., se tiene que el apelante postuló como únicos agravios la competencia del Juez de primera instancia que emitió Sentencia, y por otro lado que el demandante nunca estuvo en posesión del inmueble objeto de litis a reivindicar, no apreciándose que el presente agravio de omisiones insubsanables haya sido expuesto por el ahora recurrente en su recurso de apelación. Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el considerando III.3 el presente agravio no puede ser analizado por el principio de Per Saltum
- Partes: Ángel Soliz Cartagena c/ Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong
- Salgueiro; contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs
- Ángel Soliz Cartagena contra el recurrente y otros; la contestación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de Alzada sostuvo con relación a la competencia del Juez que dictó Sentencia,
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Por lo expuesto solicita declarar inviable, improcedente y/o improbada la demanda de fs
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante solicitó a este Tribunal Supremo, se declare improcedente el recurso interpuesto por incumplir
- CONSIDERANDO III
- III.1. De las facultades de los Jueces en Suplencia Legal
- Con relación a la facultades de los Jueces en Suplencia Legal corresponde remitirnos al art
- Por otro lado el art
- Disposiciones concordantes con lo dispuesto por el art
- Finalmente el art
- III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.3. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió lo siguiente:
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, de las normas citadas en la doctrina aplicable en el considerando III
- Consiguientemente el agravio y las normas jurídicas acusadas de violadas devienen en infundados
- Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la
- De la revisión del recurso de apelación de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
