Auto Supremo AS/1282/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Ahora bien, de las normas citadas en la doctrina aplicable en el considerando III

1. Respecto al reclamo que el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Cochabamba dictó la Sentencia de fs. 357 a 364 de manera oficiosa y arbitraria violando los arts. 122 de la Constitución Política del Estado, 208 con relación a los arts. 206 y 237.I inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, que hacen al debido proceso, en razón de aplicar de manera errada e indebida las normas contenidas en los arts. 12 y 68 de la Ley del Órgano Judicial.
Corresponde señalar que el Juez Público Civil Nº 8 de Cochabamba asumió suplencia legal desde noviembre del 2015 de su homólogo del Juzgado Público Nº 7 según se desprende del decreto de fs. 334.
Ahora bien, de las normas citadas en la doctrina aplicable en el considerando III.1 al presente caso, este Tribunal Supremo concluye que el Juez Público Civil Octavo de la capital de Cochabamba, que emitió la Sentencia Nº 14/2016 de 1 de julio, pronunció la resolución ejerciendo la jurisdicción y competencia que le otorga la ley para resolver la litis ante el impedimento de la titular del Juzgado Público Civil Séptimo donde se tramitó la causa