Disposiciones concordantes con lo dispuesto por el art
Disposiciones concordantes con lo dispuesto por el art. 25 del Código Procesal Civil: “Son deberes de las autoridades judiciales: 1. Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley en las causas sometidas a su juzgamiento. Sólo podrán fallar por equidad cuando, tratándose de derechos disponibles las partes lo soliciten. 2. Dictar resoluciones dentro de los plazos señalados por este Código. 3. Disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes. 4. Considerar que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos; permiten la convivencia de una diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística. 5. En la audiencia deberán tomar en cuenta la cosmovisión de las personas que intervienen en la misma, velando por el respeto de sus tradiciones y costumbres; así como la comprensión adecuada de la realidad donde desempeña sus funciones”
- Partes: Ángel Soliz Cartagena c/ Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong
- Salgueiro; contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs
- Ángel Soliz Cartagena contra el recurrente y otros; la contestación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de Alzada sostuvo con relación a la competencia del Juez que dictó Sentencia,
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Por lo expuesto solicita declarar inviable, improcedente y/o improbada la demanda de fs
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante solicitó a este Tribunal Supremo, se declare improcedente el recurso interpuesto por incumplir
- CONSIDERANDO III
- III.1. De las facultades de los Jueces en Suplencia Legal
- Con relación a la facultades de los Jueces en Suplencia Legal corresponde remitirnos al art
- Por otro lado el art
- Disposiciones concordantes con lo dispuesto por el art
- Finalmente el art
- III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.3. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió lo siguiente:
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, de las normas citadas en la doctrina aplicable en el considerando III
- Consiguientemente el agravio y las normas jurídicas acusadas de violadas devienen en infundados
- Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la
- De la revisión del recurso de apelación de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
