De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera
Finalmente sostuvo el Tribunal Ad quem que en el presente caso de autos, es evidente que el Juez Civil y Comercial Nº 8 emitió la Sentencia apelada, pero lo hizo en suplencia legal de la Juez Nº 7 que cesó en sus funciones, es decir, se ajustó a lo que manda el ordenamiento jurídico vigente, no siendo por ello evidente que hubiere incurrido en la comisión de un acto sin competencia alguna. Sin embargo el Juez que emitió la Sentencia lo hizo ejerciendo la jurisdicción que le otorga competencia para conocer la materia, conforme manda la ley, habiendo sido esta causa puesta a su conocimiento por suplencia legal ante el impedimento del titular del juzgado donde se la tramitó. Concluyendo que no se vulneró el debido proceso o las normas legales y constitucionales citadas en el recurso de apelación.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen del recurso de casación en la forma y en el fondo, los siguientes argumentos:
En la forma
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen del recurso de casación en la forma y en el fondo, los siguientes argumentos:
En la forma
- Partes: Ángel Soliz Cartagena c/ Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong
- Salgueiro; contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs
- Ángel Soliz Cartagena contra el recurrente y otros; la contestación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de Alzada sostuvo con relación a la competencia del Juez que dictó Sentencia,
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Por lo expuesto solicita declarar inviable, improcedente y/o improbada la demanda de fs
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante solicitó a este Tribunal Supremo, se declare improcedente el recurso interpuesto por incumplir
- CONSIDERANDO III
- III.1. De las facultades de los Jueces en Suplencia Legal
- Con relación a la facultades de los Jueces en Suplencia Legal corresponde remitirnos al art
- Por otro lado el art
- Disposiciones concordantes con lo dispuesto por el art
- Finalmente el art
- III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.3. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió lo siguiente:
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, de las normas citadas en la doctrina aplicable en el considerando III
- Consiguientemente el agravio y las normas jurídicas acusadas de violadas devienen en infundados
- Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la
- De la revisión del recurso de apelación de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
