Auto Supremo AS/1282/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2018

Fecha: 18-Dic-2018

III.3. Del per saltum

El art. 105 del Código Civil, describe lo siguiente: “(Concepto y alcance general). I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente”, de acuerdo al concepto referido el derecho de propiedad otorga a su titular el ejercicio de las potestades de usar, gozar y disponer de un bien, mediante el cual el titular puede reivindicar la misma de manos de un tercero, sin que para ello se requiera haber

estado en posesión anterior sobre el bien, siendo suficiente acreditar la propiedad debidamente inscrita en la oficina de Derechos Reales para efectos de su oponibilidad conforme señala el art. 1538 del Código Civil.”
III.3. Del per saltum