Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 434 a 437, interpuesto por Víctor Vargas Salgueiro; contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs. 429 a 430, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Partes: Ángel Soliz Cartagena c/ Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong
- Salgueiro; contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs
- Ángel Soliz Cartagena contra el recurrente y otros; la contestación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de Alzada sostuvo con relación a la competencia del Juez que dictó Sentencia,
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Por lo expuesto solicita declarar inviable, improcedente y/o improbada la demanda de fs
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante solicitó a este Tribunal Supremo, se declare improcedente el recurso interpuesto por incumplir
- CONSIDERANDO III
- III.1. De las facultades de los Jueces en Suplencia Legal
- Con relación a la facultades de los Jueces en Suplencia Legal corresponde remitirnos al art
- Por otro lado el art
- Disposiciones concordantes con lo dispuesto por el art
- Finalmente el art
- III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.3. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió lo siguiente:
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, de las normas citadas en la doctrina aplicable en el considerando III
- Consiguientemente el agravio y las normas jurídicas acusadas de violadas devienen en infundados
- Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la
- De la revisión del recurso de apelación de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
