Así concluiremos señalando que, para la adquisición de la herencia es necesaria aceptarla previamente, aclarando
Así concluiremos señalando que, para la adquisición de la herencia es necesaria aceptarla previamente, aclarando que la aceptación es única y definitiva; pues no se puede concebir de ninguna manera que por efecto del art. 1007 del sustantivo civil la aceptación a la herencia hubiera sido provisional y que de acuerdo al art. 1025 parágrafo I del mismo cuerpo legal se convierta en definitiva, ese criterio doctrinal sustentado por algunos doctrinarios, no es el correcto, es más es equívoco porque se basa en la doctrina francesa (en la que se alude la adquisición de la herencia se constituye en forma provisional al deceso del causante, y con la aceptación la facultad de repudiar la herencia se pierde y se consolida la calidad de heredero) esta doctrina difiere de las corrientes germánica y romana, por lo que diremos que de acuerdo a nuestro sistema la aceptación siempre es única y definitiva (entendida en el sentido de su irrevocabilidad)
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- “Para mejor entendimiento del tema corresponde acudir a la doctrina, para ello se cita a
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- III.2. De la adquisición y aceptación de la herencia en nuestro sistema legal boliviano
- Del Auto Supremo Nº 417/2013 de 16 de agosto, se rescata la doctrina que a
- Conforme a la norma descrita, corresponde también citar el art
- Consiguientemente diremos que nuestro Código Civil, en materia de adquisición de la herencia ha adoptado
- Así concluiremos señalando que, para la adquisición de la herencia es necesaria aceptarla previamente, aclarando
- Consiguientemente, diremos que el recurrente al haber esgrimido la infracción del art
- En cuanto al resto de la infracción del art
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que el agravio expresado es genérico, no especifica con claridad y precisión sobre
- Contrario a lo sostenido por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista Nº
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
