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    Auto Supremo AS/1283/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1283/2018

    Fecha: 18-Dic-2018

    III.2. De la adquisición y aceptación de la herencia en nuestro sistema legal boliviano

    III.2. De la adquisición y aceptación de la herencia en nuestro sistema legal boliviano
    • CONSIDERANDO II
    • Petitorio
    • CONSIDERANDO III
    • “Para mejor entendimiento del tema corresponde acudir a la doctrina, para ello se cita a
    • El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
    • En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
    • III.2. De la adquisición y aceptación de la herencia en nuestro sistema legal boliviano
    • Del Auto Supremo Nº 417/2013 de 16 de agosto, se rescata la doctrina que a
    • Conforme a la norma descrita, corresponde también citar el art
    • Consiguientemente diremos que nuestro Código Civil, en materia de adquisición de la herencia ha adoptado
    • Así concluiremos señalando que, para la adquisición de la herencia es necesaria aceptarla previamente, aclarando
    • Consiguientemente, diremos que el recurrente al haber esgrimido la infracción del art
    • En cuanto al resto de la infracción del art
    • CONSIDERANDO IV
    • Corresponde señalar que el agravio expresado es genérico, no especifica con claridad y precisión sobre
    • Contrario a lo sostenido por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista Nº
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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