CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación se procede a absolver los agravios planteados por los recurrentes, del siguiente modo en que fueron postulados:
1. Respecto a la incorrecta interpretación de las normas de la sucesión efectuada por el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, quienes estarían obligados a resolver conforme a los puntos demandados el primero y los segundos sobre los puntos apelados, que incurrieron en incorrecta aplicación de las normas que se detallan y desconocen el derecho a la sucesión, descalificando a los herederos legales forzosos privándolos del derecho a la propiedad, lo que significaría atentar al debido proceso, al derecho a la defensa y la verdad material estipulados en los arts. 117 y 180.I de la Constitución Política del Estado
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación se procede a absolver los agravios planteados por los recurrentes, del siguiente modo en que fueron postulados:
1. Respecto a la incorrecta interpretación de las normas de la sucesión efectuada por el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, quienes estarían obligados a resolver conforme a los puntos demandados el primero y los segundos sobre los puntos apelados, que incurrieron en incorrecta aplicación de las normas que se detallan y desconocen el derecho a la sucesión, descalificando a los herederos legales forzosos privándolos del derecho a la propiedad, lo que significaría atentar al debido proceso, al derecho a la defensa y la verdad material estipulados en los arts. 117 y 180.I de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- “Para mejor entendimiento del tema corresponde acudir a la doctrina, para ello se cita a
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- III.2. De la adquisición y aceptación de la herencia en nuestro sistema legal boliviano
- Del Auto Supremo Nº 417/2013 de 16 de agosto, se rescata la doctrina que a
- Conforme a la norma descrita, corresponde también citar el art
- Consiguientemente diremos que nuestro Código Civil, en materia de adquisición de la herencia ha adoptado
- Así concluiremos señalando que, para la adquisición de la herencia es necesaria aceptarla previamente, aclarando
- Consiguientemente, diremos que el recurrente al haber esgrimido la infracción del art
- En cuanto al resto de la infracción del art
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que el agravio expresado es genérico, no especifica con claridad y precisión sobre
- Contrario a lo sostenido por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista Nº
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
