CONSIDERANDO III
Solicitó casar el Auto de Vista dejando sin efecto el mismo y reconociendo el derecho que tiene sobre la sucesión de su propiedad adquirida por sucesión hereditaria y aceptación tácita al fallecimiento de su madre y declarar nula la minuta suscrita por Norvin Pariente Bazoalto de 6 de febrero de 2007.
La parte demandada no contestó al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Del antecedente doctrinario de la adquisición de la herencia
La parte demandada no contestó al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Del antecedente doctrinario de la adquisición de la herencia
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- “Para mejor entendimiento del tema corresponde acudir a la doctrina, para ello se cita a
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- III.2. De la adquisición y aceptación de la herencia en nuestro sistema legal boliviano
- Del Auto Supremo Nº 417/2013 de 16 de agosto, se rescata la doctrina que a
- Conforme a la norma descrita, corresponde también citar el art
- Consiguientemente diremos que nuestro Código Civil, en materia de adquisición de la herencia ha adoptado
- Así concluiremos señalando que, para la adquisición de la herencia es necesaria aceptarla previamente, aclarando
- Consiguientemente, diremos que el recurrente al haber esgrimido la infracción del art
- En cuanto al resto de la infracción del art
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que el agravio expresado es genérico, no especifica con claridad y precisión sobre
- Contrario a lo sostenido por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista Nº
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
