Auto Supremo AS/1283/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1283/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Consiguientemente, diremos que el recurrente al haber esgrimido la infracción del art

Consiguientemente, diremos que el recurrente al haber esgrimido la infracción del art. 1007 del Código Civil, no señala que en base a dicho articulado se pueda aceptar la herencia, que como se dijo anteriormente, dicha norma regula la adquisición de la herencia y no la aceptación de la herencia, por lo que el sustento de que en cuanto a que el Tribunal de Alzada hubiera infringido el art. 1007 del Código Civil y esa calidad de aceptación de la herencia no es la correcta, pues con adjuntar los certificados de nacimiento de fs. 53 (que acredita la filiación del reconventor respecto a su causante) y el certificado de defunción de fs. 55, que acredita el deceso del progenitor del recurrente, no pueden demostrar por si solas que se haya operado la aceptación de la herencia, respecto a la sucesión dejada por Gonzalo Jaldín Nisthaos