Petitorio
2. Denunció la vulneración del art. 1000 del Código Civil tanto por el A quo como el Ad quem, efectuando una incorrecta interpretación y resolución violatoria del art. 1007 del Código Civil. Asimismo realiza una cita de jurisprudencia sobre los herederos.
3. Arguyó sobre la necesaria aceptación de la herencia para que tenga el derecho a la sucesión conforme señala el art. 1016 del Código Civil, es una interpretación errónea, contradictoria y violatoria de los arts. 1025 y 1026 del Código Civil. En contraposición de la correcta aplicación de la renuncia a la herencia, que debe ser en forma expresa y escrita conforme lo establece en el art. 1052 del Código Civil. Pero no existe este requisito para la aceptación de la herencia de acuerdo al art. 1024 del sustantivo civil, que puede hacerse pura y simple y con beneficio de inventario.
Petitorio
3. Arguyó sobre la necesaria aceptación de la herencia para que tenga el derecho a la sucesión conforme señala el art. 1016 del Código Civil, es una interpretación errónea, contradictoria y violatoria de los arts. 1025 y 1026 del Código Civil. En contraposición de la correcta aplicación de la renuncia a la herencia, que debe ser en forma expresa y escrita conforme lo establece en el art. 1052 del Código Civil. Pero no existe este requisito para la aceptación de la herencia de acuerdo al art. 1024 del sustantivo civil, que puede hacerse pura y simple y con beneficio de inventario.
Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- “Para mejor entendimiento del tema corresponde acudir a la doctrina, para ello se cita a
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- III.2. De la adquisición y aceptación de la herencia en nuestro sistema legal boliviano
- Del Auto Supremo Nº 417/2013 de 16 de agosto, se rescata la doctrina que a
- Conforme a la norma descrita, corresponde también citar el art
- Consiguientemente diremos que nuestro Código Civil, en materia de adquisición de la herencia ha adoptado
- Así concluiremos señalando que, para la adquisición de la herencia es necesaria aceptarla previamente, aclarando
- Consiguientemente, diremos que el recurrente al haber esgrimido la infracción del art
- En cuanto al resto de la infracción del art
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que el agravio expresado es genérico, no especifica con claridad y precisión sobre
- Contrario a lo sostenido por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista Nº
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
