En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante produce la inmediata adquisición, sin que sea menester acto alguno de aceptación ni conducta equivalente”, esta es la concepción doctrinaria que diferencia los sistemas de adquisición de la herencia, el romano implica que para adquirir la herencia con antelación se debe aceptar la herencia en forma expresa o tácita, y el sistema germano, que establece, que solo el deceso del causante implica la aceptación y adquisición de la herencia por el sucesor”
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- “Para mejor entendimiento del tema corresponde acudir a la doctrina, para ello se cita a
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- III.2. De la adquisición y aceptación de la herencia en nuestro sistema legal boliviano
- Del Auto Supremo Nº 417/2013 de 16 de agosto, se rescata la doctrina que a
- Conforme a la norma descrita, corresponde también citar el art
- Consiguientemente diremos que nuestro Código Civil, en materia de adquisición de la herencia ha adoptado
- Así concluiremos señalando que, para la adquisición de la herencia es necesaria aceptarla previamente, aclarando
- Consiguientemente, diremos que el recurrente al haber esgrimido la infracción del art
- En cuanto al resto de la infracción del art
- CONSIDERANDO IV
- Corresponde señalar que el agravio expresado es genérico, no especifica con claridad y precisión sobre
- Contrario a lo sostenido por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista Nº
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
