Asimismo, no corresponde la consideración del reclamo presentado por los recurrentes en el recurso de
Asimismo, no corresponde la consideración del reclamo presentado por los recurrentes en el recurso de casación al no atacar el fondo del proceso teniendo en cuenta que como ya se dijo es una simple enunciación del principio iura novit curia, y al ser una simple enunciación no desvirtúa la decisión tomada por el Tribunal de Alzada, por cuanto este tribunal establece que su reclamo no tiene asidero legal
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- Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por José Rodolfo Berrios Orellana, Rafael Guido
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- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III. 2. Del principio Iura Novit Curia
- Sobre el tema este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremo dentro los cuales
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- CONSIDERANDO IV
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- Disposición legal que establece que los reclamos que se encuentran dentro del recurso de casación
- Asimismo, no corresponde la consideración del reclamo presentado por los recurrentes en el recurso de
- Respecto a dicho agravio, debemos considerar que el recurso de apelación suspende los efectos de
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
