Auto Supremo AS/1288/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1288/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, toda vez que la resolución de segunda instancia, debe responder a la expresión de agravios, presentados por el apelante, en ese entendido en el caso que nos asiste, de la revisión del recurso de apelación uno de los agravios presentados por los apelantes ahora recurrentes está centrado en observar que la minuta de la cual se pretende su nulidad corresponde a un anticipo de legitima y no así a una transferencia como erradamente el Juez A quo indico en la sentencia, fundamentando su posición en base a un simple pago de impuestos que según los apelantes resultaría ser una evasión de impuestos