Auto Supremo AS/1288/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1288/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Rafael

Aclaró que la minuta de 03 de mayo de 1991 es claramente una de anticipo de legitima y teniendo plena validez ingreso a verificar si corresponde o no su nulidad por haber sido dispuesta en favor de una sola de las herederas.
Concluyendo en que la minuta de 03 de mayo de 1991 es uno de anticipo de legitima por haber concurrido la voluntad de las partes suscribientes, que el requisito esencial del instituto de colación es que los causantes hayan realizado una donación en vida a favor de los herederos o terceros, situación que no acontece en el sub lite por lo que la demanda resultaba improponible ab initio, motivo por el cual no procede la nulidad de la minuta de anticipo de legitima por que no opero la liberalidad de los causantes en este acto, lo que correspondía en el presente caso era la reducción y reintegro de este anticipo. Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, CONFIRMO la sentencia apelada de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 237 a 243 vta. modificando los términos de esta en virtud a los argumentos referidos en el Auto de Vista.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana, interpusieran recurso de casación cursante de fs. 309 a 310 vta. de obrados el mismo que se pasa a analizar