Auto Supremo AS/1288/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1288/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Respecto a dicho agravio, debemos considerar que el recurso de apelación suspende los efectos de

3.-Por último, del análisis del recurso de casación se desprende el punto 3 que está enmarcado a observar que el Tribunal de Alzada no puede condenar con costas en ambas instancias a los apelantes ahora recurrentes, toda vez que, si bien confirma la sentencia, empero modifica los términos de la misma, en virtud a los argumentos referidos en el auto de vista.
Respecto a dicho agravio, debemos considerar que el recurso de apelación suspende los efectos de la sentencia y ello determina las reglas para la aplicación de las costas en segunda instancia, de tal forma que, de la suerte del recurso, depende la calificación del vencido y vencedor, por lo cual, debe distinguirse las costas en segunda instancia básicamente en base a las formas de resolución emitidas por el Tribunal de Alzada y dependiendo de ellas corresponde analizar si es procedente o no la condenación de costas y costos, por cuanto cabe señalar que las costas proceden cuando se confirma la sentencia sujeta a apelación, ya que el Tribunal de Alzada si confirma el fallo del inferior debe condenar en costas y costos al apelante del fallo, esta condenación tiene fundamento en el hecho que el apelante no tenía razón o derecho para impugnar la resolución, aspecto que es correcto ya que el apelante no demuestra su pretensión jurídica en segunda instancia