Respecto a dicho agravio, debemos considerar que el recurso de apelación suspende los efectos de
3.-Por último, del análisis del recurso de casación se desprende el punto 3 que está enmarcado a observar que el Tribunal de Alzada no puede condenar con costas en ambas instancias a los apelantes ahora recurrentes, toda vez que, si bien confirma la sentencia, empero modifica los términos de la misma, en virtud a los argumentos referidos en el auto de vista.
Respecto a dicho agravio, debemos considerar que el recurso de apelación suspende los efectos de la sentencia y ello determina las reglas para la aplicación de las costas en segunda instancia, de tal forma que, de la suerte del recurso, depende la calificación del vencido y vencedor, por lo cual, debe distinguirse las costas en segunda instancia básicamente en base a las formas de resolución emitidas por el Tribunal de Alzada y dependiendo de ellas corresponde analizar si es procedente o no la condenación de costas y costos, por cuanto cabe señalar que las costas proceden cuando se confirma la sentencia sujeta a apelación, ya que el Tribunal de Alzada si confirma el fallo del inferior debe condenar en costas y costos al apelante del fallo, esta condenación tiene fundamento en el hecho que el apelante no tenía razón o derecho para impugnar la resolución, aspecto que es correcto ya que el apelante no demuestra su pretensión jurídica en segunda instancia
Respecto a dicho agravio, debemos considerar que el recurso de apelación suspende los efectos de la sentencia y ello determina las reglas para la aplicación de las costas en segunda instancia, de tal forma que, de la suerte del recurso, depende la calificación del vencido y vencedor, por lo cual, debe distinguirse las costas en segunda instancia básicamente en base a las formas de resolución emitidas por el Tribunal de Alzada y dependiendo de ellas corresponde analizar si es procedente o no la condenación de costas y costos, por cuanto cabe señalar que las costas proceden cuando se confirma la sentencia sujeta a apelación, ya que el Tribunal de Alzada si confirma el fallo del inferior debe condenar en costas y costos al apelante del fallo, esta condenación tiene fundamento en el hecho que el apelante no tenía razón o derecho para impugnar la resolución, aspecto que es correcto ya que el apelante no demuestra su pretensión jurídica en segunda instancia
- Partes: Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana, Miguel Berrios Orellana, José Rodolfo Berrios
- Proceso: Colación, nulidad de transferencia y posterior división y partición
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha
- Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por José Rodolfo Berrios Orellana, Rafael Guido
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Rafael
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y revoque en parte la
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III. 2. Del principio Iura Novit Curia
- Sobre el tema este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremo dentro los cuales
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese entendido se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada dio cumplimiento al art
- Con relación a este reclamo se advierte que el mismo resulta ser muy genérico toda
- Disposición legal que establece que los reclamos que se encuentran dentro del recurso de casación
- Asimismo, no corresponde la consideración del reclamo presentado por los recurrentes en el recurso de
- Respecto a dicho agravio, debemos considerar que el recurso de apelación suspende los efectos de
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
