Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por José Rodolfo Berrios Orellana, Rafael Guido
Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por José Rodolfo Berrios Orellana, Rafael Guido Berrios Orellana, Luis Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana mediante memorial cursante de fs. 246 a 248 de obrados, en merito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG-S.CII/ASEN.012/09.02.2018 de fecha 09 de febrero, cursante de fs. 301 a 306, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Cuando un anticipo de legitima no es celebrado en virtud a lo que establecen los arts. 491 num. 1), 667, y 1287 del Código Civil, no corresponde declarar la nulidad de dicho documento ya que la normativa legal vigente no determina la estructura ni requisitos que debe cumplir para su formación, bastando únicamente el consentimiento de las partes que lo suscriben, como aconteció en el caso de autos, según la cláusula quinta de la minuta de anticipo de legitima de fecha 03 de mayo de 1991. Asimismo indica que de fs. 39 a 72 de obrados en fecha 10 de noviembre de 2009, Julia Orellana Vda. de Berrios y Miguel Berrios Orellana iniciaron un proceso ordinario de nulidad parcial de documento contra Beatriz Peregrina Berrios Orellana, quien respondió a esa demanda mediante memorial de 18 de diciembre de 2009, señalando expresamente que su hermano utiliza el nombre de su madre para plantear demandas dado que ella al tener 87 años por su avanzada edad no tiene capacidad de actuar por sí misma, por lo que el Tribunal de Alzada coligió que tanto dicha demanda como su desistimiento pudieron ser efectuados sin el pleno consentimiento de la madre de los actores y de la demandada
Cuando un anticipo de legitima no es celebrado en virtud a lo que establecen los arts. 491 num. 1), 667, y 1287 del Código Civil, no corresponde declarar la nulidad de dicho documento ya que la normativa legal vigente no determina la estructura ni requisitos que debe cumplir para su formación, bastando únicamente el consentimiento de las partes que lo suscriben, como aconteció en el caso de autos, según la cláusula quinta de la minuta de anticipo de legitima de fecha 03 de mayo de 1991. Asimismo indica que de fs. 39 a 72 de obrados en fecha 10 de noviembre de 2009, Julia Orellana Vda. de Berrios y Miguel Berrios Orellana iniciaron un proceso ordinario de nulidad parcial de documento contra Beatriz Peregrina Berrios Orellana, quien respondió a esa demanda mediante memorial de 18 de diciembre de 2009, señalando expresamente que su hermano utiliza el nombre de su madre para plantear demandas dado que ella al tener 87 años por su avanzada edad no tiene capacidad de actuar por sí misma, por lo que el Tribunal de Alzada coligió que tanto dicha demanda como su desistimiento pudieron ser efectuados sin el pleno consentimiento de la madre de los actores y de la demandada
- Partes: Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana, Miguel Berrios Orellana, José Rodolfo Berrios
- Proceso: Colación, nulidad de transferencia y posterior división y partición
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha
- Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por José Rodolfo Berrios Orellana, Rafael Guido
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Rafael
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y revoque en parte la
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III. 2. Del principio Iura Novit Curia
- Sobre el tema este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremo dentro los cuales
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese entendido se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada dio cumplimiento al art
- Con relación a este reclamo se advierte que el mismo resulta ser muy genérico toda
- Disposición legal que establece que los reclamos que se encuentran dentro del recurso de casación
- Asimismo, no corresponde la consideración del reclamo presentado por los recurrentes en el recurso de
- Respecto a dicho agravio, debemos considerar que el recurso de apelación suspende los efectos de
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
