Auto Supremo AS/1288/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1288/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por José Rodolfo Berrios Orellana, Rafael Guido

Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por José Rodolfo Berrios Orellana, Rafael Guido Berrios Orellana, Luis Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana mediante memorial cursante de fs. 246 a 248 de obrados, en merito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG-S.CII/ASEN.012/09.02.2018 de fecha 09 de febrero, cursante de fs. 301 a 306, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Cuando un anticipo de legitima no es celebrado en virtud a lo que establecen los arts. 491 num. 1), 667, y 1287 del Código Civil, no corresponde declarar la nulidad de dicho documento ya que la normativa legal vigente no determina la estructura ni requisitos que debe cumplir para su formación, bastando únicamente el consentimiento de las partes que lo suscriben, como aconteció en el caso de autos, según la cláusula quinta de la minuta de anticipo de legitima de fecha 03 de mayo de 1991. Asimismo indica que de fs. 39 a 72 de obrados en fecha 10 de noviembre de 2009, Julia Orellana Vda. de Berrios y Miguel Berrios Orellana iniciaron un proceso ordinario de nulidad parcial de documento contra Beatriz Peregrina Berrios Orellana, quien respondió a esa demanda mediante memorial de 18 de diciembre de 2009, señalando expresamente que su hermano utiliza el nombre de su madre para plantear demandas dado que ella al tener 87 años por su avanzada edad no tiene capacidad de actuar por sí misma, por lo que el Tribunal de Alzada coligió que tanto dicha demanda como su desistimiento pudieron ser efectuados sin el pleno consentimiento de la madre de los actores y de la demandada