Auto Supremo AS/1288/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1288/2018

Fecha: 20-Dic-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana mediante memorial de fs. 309 a 310 vta. de obrados, se extrae lo siguiente:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada debió dar cumplimiento a los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que el auto de vista hace referencia a que el A quo en la sentencia indicó que el documento de fecha 03 de mayo de 1991 se refería a una compra venta de inmueble, empero el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista concluyó que la minuta de fecha 03 de mayo de 1991 es un anticipo de legitima, a cuyo efecto al haber modificado la sentencia lo que correspondía era emitir una resolución revocando en parte la misma