De las denuncias expuestas por la parte recurrente Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana mediante memorial de fs. 309 a 310 vta. de obrados, se extrae lo siguiente:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada debió dar cumplimiento a los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que el auto de vista hace referencia a que el A quo en la sentencia indicó que el documento de fecha 03 de mayo de 1991 se refería a una compra venta de inmueble, empero el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista concluyó que la minuta de fecha 03 de mayo de 1991 es un anticipo de legitima, a cuyo efecto al haber modificado la sentencia lo que correspondía era emitir una resolución revocando en parte la misma
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana y Miguel Berrios Orellana mediante memorial de fs. 309 a 310 vta. de obrados, se extrae lo siguiente:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada debió dar cumplimiento a los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que el auto de vista hace referencia a que el A quo en la sentencia indicó que el documento de fecha 03 de mayo de 1991 se refería a una compra venta de inmueble, empero el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista concluyó que la minuta de fecha 03 de mayo de 1991 es un anticipo de legitima, a cuyo efecto al haber modificado la sentencia lo que correspondía era emitir una resolución revocando en parte la misma
- Partes: Silvia Delia Berrios Orellana, Raquel Eladia Berrios Orellana, Miguel Berrios Orellana, José Rodolfo Berrios
- Proceso: Colación, nulidad de transferencia y posterior división y partición
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha
- Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por José Rodolfo Berrios Orellana, Rafael Guido
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Rafael
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Rafael Guido Berrios Orellana, Silvia Delia Berrios
- 2
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y revoque en parte la
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III. 2. Del principio Iura Novit Curia
- Sobre el tema este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremo dentro los cuales
- El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- En ese entendido se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada dio cumplimiento al art
- Con relación a este reclamo se advierte que el mismo resulta ser muy genérico toda
- Disposición legal que establece que los reclamos que se encuentran dentro del recurso de casación
- Asimismo, no corresponde la consideración del reclamo presentado por los recurrentes en el recurso de
- Respecto a dicho agravio, debemos considerar que el recurso de apelación suspende los efectos de
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
