Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
Conforme el caso de autos si bien es cierto que el Tribunal de Alzada modificó algunos términos de la resolución empero dicho aspecto no cambio el decisorio del juez A quo, por lo que no dió curso a la pretensión de los apelantes de revocar la sentencia, toda vez que como ya se dijo los apelantes ahora recurrentes al plantear la demanda confundieron las figuras jurídicas, en ese entendido el Tribunal de Alzada al haber condenado al pago de costas procesales en ambas instancias, cumplió con lo establecido en el art. 223.IV num. 2) del Código Procesal Civil, precepto jurídico de inexcusable aplicación en el caso de autos. Motivo por el cual es que este tribunal pudo establecer que el actuar del Tribunal de Alzada fue correcto ya que fue realizado en apego a la normativa legal vigente, por cuanto al no ser evidente lo manifestado por los recurrentes se tiene que su reclamo deviene en infundado.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
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- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
