Auto Supremo AS/1288/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1288/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Con relación a este reclamo se advierte que el mismo resulta ser muy genérico toda

Con relación a este reclamo se advierte que el mismo resulta ser muy genérico toda vez que los recurrentes hacen una simple enunciación del principio “dame los hechos que yo te daré el derecho” vale decir principio Iura Novit Curia, sin fundamentar o señalar específicamente que norma debió ser utilizada en el caso de autos, tomando en cuenta que si bien el auto de vista indicó que el documento motivo de Litis es un anticipo de legitima y no una transferencia como señalo el juez A quo, también manifestó que la demanda tendría que ser planteada como una reducción y reintegro de anticipo, por cuanto los recurrentes debieron observar ese punto, manifestando que su pretensión se encontraba planteada de forma correcta, fundamentando que norma debió ser aplicada en el caso de autos, motivo por el cual el Tribunal de Alzada tendría que haber aplicado el principio del iura novit curia, aspecto que no concurrió en el presente caso de autos, toda vez que los recurrentes se limitaron simplemente a señalar su disconformidad con el fallo recurrido, omitiendo dar cumplimiento a la técnica recursiva que exige el artículo 271.I del Código Procesal Civil