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1. En cuanto al proceder incompetente de los Vocales y el supuesto trámite viciado de nulidad absoluta. Primero, cabe señalar que el hecho de que las autoridades de segunda instancia hayan indicado en la parte resolutiva del Auto de Vista que no se incorporó a los titulares que figuran en los casilleros A y B de la matrícula computarizada 8011010005611, resulta intrascendente, por cuanto, el argumento esencial para la revocatoria de la Sentencia radica en la idoneidad del título de propiedad fruto de la nulidad del proceso ejecutivo, trámite del cual se originó la titularía del derecho propietario de la parte demandante sobre el inmueble objeto de Litis, siendo así reiteramos que queda claramente establecido que dicho aspecto es irrelevante
- Expediente: B-9-18-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II
- II
- Contestación al recurso de casación
- Alberto Luis Maurino en su libro Nulidades Procesales, 2 edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina,
- Las partes son retrotraídas a la situación o estado anterior al acto anulado
- III.2. La nulidad del contrato por falta de objeto y la cancelación judicial
- En el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio, respecto a la nulidad del contrato
- La negrilla nos pertenece
- En la forma
- Finalmente, tampoco es real que no hubo pronunciamiento respecto a la apelación de su contraparte,
- En el fondo
- 1
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 3
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
