Auto Supremo AS/1289/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1289/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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1. En cuanto al proceder incompetente de los Vocales y el supuesto trámite viciado de nulidad absoluta. Primero, cabe señalar que el hecho de que las autoridades de segunda instancia hayan indicado en la parte resolutiva del Auto de Vista que no se incorporó a los titulares que figuran en los casilleros A y B de la matrícula computarizada 8011010005611, resulta intrascendente, por cuanto, el argumento esencial para la revocatoria de la Sentencia radica en la idoneidad del título de propiedad fruto de la nulidad del proceso ejecutivo, trámite del cual se originó la titularía del derecho propietario de la parte demandante sobre el inmueble objeto de Litis, siendo así reiteramos que queda claramente establecido que dicho aspecto es irrelevante