Auto Supremo AS/1289/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1289/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO II

VISTOS: Por una parte el recurso de casación de fs. 868 a 869 vta., planteado por Ademirzon Algarañaz Algarañaz en representación del Comando General del Ejército, por otra parte, el recurso de casación de fs. 873 a 876 vta., interpuesto por Miriam Durán Aue vda. de Vieira, la adhesión al recurso de Miguel Antonio Vieira Durán y Luz Denia Arriaga de Vieira, (fs. 878-879), contra el Auto de Vista No 39/2018 de 9 de marzo, cursante a fs. 863 a 865, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso civil de mejor derecho propietario y otros que sigue el Comando General del Ejército contra Miguel Antonio Vieira Durán, Luz Denia Arriaga de Vieira y Miriam Durán Aue vda. de Vieira, Auto de concesión de fs. 890, Auto Supremo de admisión de fs. 896 a 899 y lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. El Comando General del Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia mediante apoderado legal con memorial cursante de fs. 45 a 48, interpuso demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, reconocimiento de frutos civiles además pago de daños y perjuicios en contra de Miguel Antonio Vieira Durán y Luz Denia Arriaga de Vieira, quienes contestaron negativamente y reconvinieron (fs. 489 a 495), e incorporaron como litisconsorte pasiva a Miriam Durán Aue Vda. de Vieira, quien repelió y contrademando de nulidad de contrato por falta de objeto, acción negatoria, cancelación judicial de gravámenes y retención de mejoras (fs. 505 a 511), trámite que culminó con la Sentencia Nº 173/2017 de 6 de octubre (fs. 811 a 817 vta.), que declaró Probada la demanda e Improbada la demanda reconvencional de nulidad de contrato y acción negatoria y probada la pretensión reconvencional de retención de mejoras de fs. 505 a 511.
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, las partes apelaron con la adhesión respectiva de fs.833 y vta., motivando la emisión del Auto de Vista No 39/2018 de 9 de marzo, que revocó la sentencia y declaró improbada la demanda y la reconvención con el fundamento principal:
Primero. Que el título de propiedad del Comando General del Ejército carece de idoneidad por haber formado parte de la nulidad judicial y por ende también su inscripción; consecuentemente, no es argumento válido la inscripción en el registro público para sustentar el mejor derecho propietario, la reivindicación, el resarcimiento de frutos civiles, el pago de daños y perjuicios.
Segundo. Teniendo en cuenta la improponibilidad de las pretensiones del actor resulta ocioso fundamentar respecto a la retención de mejoras reconvenida por Mirian Durán Aue Vda. de Vieira.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del reclamo del Comando General del Ejército:
Del recurso de casación en la forma.
1. Que los vocales a tiempo de dictar el Auto de Vista omitieron resolver la problemática expuesta en los memoriales de apelación con la Sentencia, por lo que consideran infringidas los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado, 134 y 265 del Código Procesal Civil.
Del recurso de casación en el fondo