Auto Supremo AS/1289/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1289/2018

Fecha: 20-Dic-2018

III.2. La nulidad del contrato por falta de objeto y la cancelación judicial

La nulidad propia de un acto, que CHIOVENDA llama originaria se proyecta sobre los actos posteriores o consecuentes, que reconocen en aquél su antecedente, en virtud de la transitividad que entre ellos existe.¨
Declarada la nulidad según el citado autor tres son las consecuencias a producirse: a) efectos sobre los actos anteriores, b) efectos sobre los actos posteriores dependientes o consecuenciales; y c) efectos sobre los actos posteriores independientes.
Teniendo en cuenta el conflicto civil motivo de estudio, la segunda modalidad, es decir, el efecto sobre los actos posteriores dependientes o consecuenciales es la adecuada al caso de autos y al respecto el prenombrado autor dice: ¨Coincidimos con Podetti en que el término consecuente o consecutivo no debe interpretarse literalmente, en el sentido de aplicación a los actos inmediatos al declarado nulo, producidos ¨sin interrupción o intervalo¨, sino en el sentido de actos que sean consecuencia del anulado.
Por consiguiente, la declaración de nulidad del acto se extiende a los que proponemos que se denominen actos consecuenciales, o sea, a los actos posteriores dependientes del acto nulificado. Trayendo al efecto como ejemplo ilustrativo el ejemplo de REDENTI que dice: ¨ caen todos ellos, como un castillo de naipes¨.
En esa línea y a mayor nitidez el profesor Victor de Santo en su libro Nulidades Procesales, Editorial Universidad, Segunda Edición, pag.292 sobre la temática y haciendo referencia a la jurisprudencia señaló. ¨La declaración de nulidad que ha producido el juez tiene que alcanzar al remate que se realizara en la causa, pues este acto forma parte del proceso viciado. (…) por lo que la declaración de nulidad debe abarcar, inclusive, a la subasta susodicha,¨.
De cuyas citas queda claramente establecido que una vez producido la nulidad todos los actos posteriores, dependientes y que sean su consecuencia les corresponde el sello de la ineficacia, restituyéndose al estado anterior.

III.2. La nulidad del contrato por falta de objeto y la cancelación judicial