Auto Supremo AS/1289/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1289/2018

Fecha: 20-Dic-2018

La negrilla nos pertenece

Entre estos requisitos a cumplir se tienen; 1) el acto de liberalidad, es decir que exista la voluntad del donante querer enriquecer a la otra parte; 2) que el acto de donación sea gratuito, es decir que no exista interés oneroso por parte del donante a cambio de la donación que efectúa; 3) el acto de disposición del bien a través de la donación que en definitiva se traducirá en el enriquecimiento del donatario y empobrecimiento del donante, por la transferencia realizada, actos que van a demostrar el animus donandi del donatario, siempre y cuando exista aceptación de ambas partes; por último se debe hacer referencia al requisito 4) que viene a ser la exigencia formal que el Código Civil prevé para la donación de bien inmueble en su art. 667-I, …¨
De donde se colige que para la validez material del acto de liberalidad, el donante debe ser titular del derecho propietario del objeto (inmueble), de lo contrario la donación carece de objeto, en la especie si bien a tiempo de celebrarse el contrato de donación el donante era propietario del bien inmueble motivo de Litis, sin embargo, al haber sido motivo de anulación el proceso civil del cual surgió su derecho propietario sobre la cosa, sus efectos también alcanzaron a dicho derecho de propiedad y por ende a los actos de disposición como es la donación.
A su turno el art. 1558 del Código Civil respecto a la cancelación de las inscripciones reza: ¨ Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total cuando:
¨1) Desaparezca por completo el bien objeto de la inscripción¨
¨2) Se extinga legalmente el derecho inscrito.¨
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