II
1. Que los Vocales al revocar la Sentencia No 173/2017, se arrogaron competencia, por una parte, al haber establecido que no se incorporó a todos los titulares que figuran en los casilleros A y B de la matrícula computarizada 8011010005611, por otra parte, al haber revisado el proceso ejecutivo sustanciado por el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Santa Cruz, proceso en el que fruto del remate del bien inmueble objeto de litis y a falta de postores se adjudicó el ejecutante y este finalmente les transfirió a título gratuito, diez años después a raíz de un incidente de prescripción el juez antes referido acogió la misma mediante resolución de 7 de octubre de 2011, considerando infringidos los arts. 1557 del Código Civil, 8 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, 122 y 115.II de la Constitución Política del Estado, al tramitar un incidente viciado de nulidad absoluta y de pleno derecho, convalidado por los vocales.
II.2. Del agravio de Miriam Durán Aue vda. de Vieira y la adhesión de Miguel Antonio Vieira Durán y Luz Denia Arriaga de Vieira
II.2. Del agravio de Miriam Durán Aue vda. de Vieira y la adhesión de Miguel Antonio Vieira Durán y Luz Denia Arriaga de Vieira
- Expediente: B-9-18-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II
- II
- Contestación al recurso de casación
- Alberto Luis Maurino en su libro Nulidades Procesales, 2 edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina,
- Las partes son retrotraídas a la situación o estado anterior al acto anulado
- III.2. La nulidad del contrato por falta de objeto y la cancelación judicial
- En el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio, respecto a la nulidad del contrato
- La negrilla nos pertenece
- En la forma
- Finalmente, tampoco es real que no hubo pronunciamiento respecto a la apelación de su contraparte,
- En el fondo
- 1
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 3
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
