Auto Supremo AS/1289/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1289/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Finalmente, tampoco es real que no hubo pronunciamiento respecto a la apelación de su contraparte,

1. Respecto a la omisión de pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados en los recursos de apelación. De conformidad al art. 265 del Código Procesal Civil, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, de donde se colige que el recurrente debe puntualizar los reclamos y los vocales resolver en dicho límite.
Ahora bien, respecto al recurso de casación el precepto legal contenido en el art. 274 del Código Procesal Civil, establece como uno de sus presupuestos la precisión del reclamo o la concreción del agravio, en la especie dicho requisito no fue cumplido por el recurrente porque de modo general señaló que los operadores de segunda instancia omitieron resolver la problemática expuesta en los memoriales de apelación, cuando debió especificar los agravios de la apelación no atendidos; no obstante, de la lectura del recurso de apelación (fs. 830 a 831) se advierte que el reclamo principal está relacionado a la retención y mejoras efectuadas en el inmueble motivo de debate así como su valor, objeción que fue respondido en forma clara y suficiente en el punto II.4 del Auto de Vista, al establecer la inviabilidad de las pretensiones del demandante o dicho de otro modo, al considerar que el actor no tiene derecho para recuperar el inmueble porque su título de propiedad no es idóneo por haberse originado en un proceso ejecutivo anulado, siendo así concluyeron que ya no había necesidad de efectuar mayor fundamentación sobre el tópico toda vez que el inmueble y por ende las mejoras se consolidaron en favor de la demandada Miriam Durán Aue vda. de Vieira.
Finalmente, tampoco es real que no hubo pronunciamiento respecto a la apelación de su contraparte, por el contrario, si hubo respuesta precisamente por dicha razón la Sentencia fue revocada