En el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio, respecto a la nulidad del contrato
En lo que concierne a la nulidad del contrato por falta de objeto el art. 549 del Código Civil, previene: ¨El contrato será nulo: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.
En el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio, respecto a la nulidad del contrato por falta de objeto y los requisitos de la donación se escribió: La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a dicho instituto civil y su exigencia formal para ser válida diremos que el Código Civil en el art. 655 indica "La donación es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación", por otra parte el art. 667-I del mismo cuerpo legal menciona "La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad.", del análisis de estos dos artículos se interpreta que para que la donación sea válida deben cumplirse con ciertos requisitos, es decir, debe cumplirse previamente con las formalidades interpuestas para la donación
En el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio, respecto a la nulidad del contrato por falta de objeto y los requisitos de la donación se escribió: La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a dicho instituto civil y su exigencia formal para ser válida diremos que el Código Civil en el art. 655 indica "La donación es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación", por otra parte el art. 667-I del mismo cuerpo legal menciona "La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad.", del análisis de estos dos artículos se interpreta que para que la donación sea válida deben cumplirse con ciertos requisitos, es decir, debe cumplirse previamente con las formalidades interpuestas para la donación
- Expediente: B-9-18-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II
- II
- Contestación al recurso de casación
- Alberto Luis Maurino en su libro Nulidades Procesales, 2 edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina,
- Las partes son retrotraídas a la situación o estado anterior al acto anulado
- III.2. La nulidad del contrato por falta de objeto y la cancelación judicial
- En el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio, respecto a la nulidad del contrato
- La negrilla nos pertenece
- En la forma
- Finalmente, tampoco es real que no hubo pronunciamiento respecto a la apelación de su contraparte,
- En el fondo
- 1
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 3
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
