Auto Supremo AS/1289/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1289/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio, respecto a la nulidad del contrato

En lo que concierne a la nulidad del contrato por falta de objeto el art. 549 del Código Civil, previene: ¨El contrato será nulo: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.
En el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio, respecto a la nulidad del contrato por falta de objeto y los requisitos de la donación se escribió: La donación está clasificada dentro los contratos ad solemnitatem, por lo que con relación a dicho instituto civil y su exigencia formal para ser válida diremos que el Código Civil en el art. 655 indica "La donación es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación", por otra parte el art. 667-I del mismo cuerpo legal menciona "La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad.", del análisis de estos dos artículos se interpreta que para que la donación sea válida deben cumplirse con ciertos requisitos, es decir, debe cumplirse previamente con las formalidades interpuestas para la donación