Auto Supremo AS/1289/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1289/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Alberto Luis Maurino en su libro Nulidades Procesales, 2 edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina,

Miriam Durán Aue Vda. de Vieira, respondió al recurso de casación manifestando principalmente que el recurso adolece de técnica recursiva, ya que no expresaría como interpretó erróneamente o aplicó indebidamente la ley, menos indica si es en la forma o en el fondo, se limitó a transcribir pasajes del Auto de Vista, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso o en su caso se confirme el Auto de Vista.
Ademirzon Algarañaz Algarañaz, en representación del Comando General del Ejército, contestó refiriendo en lo relevante que el recurso es confuso en la fundamentación y en el petitorio, máxime cuando el derecho propietario de la institución castrense no fue declarado nulo en proceso judicial, habiéndose interpretado erróneamente los arts. 1543 y 1544 del Código Civil.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Los efectos de la nulidad procesal.
Alberto Luis Maurino en su libro Nulidades Procesales, 2 edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina, pág. 314 y sgtes., sobre los efectos de la nulidad procesal escribe: ¨La decisión sobre nulidad de un acto procesal importa una constatación declarativa. Por ende, el momento en que ocurre el vicio es el determinante del efecto retroactivo de la nulidad, de modo que el acto viciado se tiene por ineficaz desde su origen mismo