IV
Por otra parte, que los Vocales hayan valorado la prueba relacionada al proceso ejecutivo y constatar que la misma se anuló hasta la etapa de la citación con la demanda y posterior prescripción de la obligación, de ningún modo constituye una invasión de competencia, porque entre las facultades de los vocales figura la valoración de la prueba en segunda instancia como lo prescribe el art. 56 inc.1 de la Ley del Órgano Judicial.
Concluyendo este punto, respecto a las supuestas irregularidades acontecidas en el proceso ejecutivo (prescripción de la obligación), dicho extremo no puede ser analizado en esta instancia debido a que no forma parte del objeto del caso de autos, en todo caso dicho reclamo debió exponerse oportunamente en aquel proceso; de ingresar al análisis de dicha cuestionante este Tribunal estaría arrogándose una facultad que no le compete. Por lo que los reclamos carecen de asidero legal.
IV.2 En relación al agravio planteado por Miriam Duran Aue vda. de Vieira y la adhesión de Miguel Antonio Vieira Duran y Luz Denia Arriaga de Vieira
Concluyendo este punto, respecto a las supuestas irregularidades acontecidas en el proceso ejecutivo (prescripción de la obligación), dicho extremo no puede ser analizado en esta instancia debido a que no forma parte del objeto del caso de autos, en todo caso dicho reclamo debió exponerse oportunamente en aquel proceso; de ingresar al análisis de dicha cuestionante este Tribunal estaría arrogándose una facultad que no le compete. Por lo que los reclamos carecen de asidero legal.
IV.2 En relación al agravio planteado por Miriam Duran Aue vda. de Vieira y la adhesión de Miguel Antonio Vieira Duran y Luz Denia Arriaga de Vieira
- Expediente: B-9-18-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II
- II
- Contestación al recurso de casación
- Alberto Luis Maurino en su libro Nulidades Procesales, 2 edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina,
- Las partes son retrotraídas a la situación o estado anterior al acto anulado
- III.2. La nulidad del contrato por falta de objeto y la cancelación judicial
- En el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio, respecto a la nulidad del contrato
- La negrilla nos pertenece
- En la forma
- Finalmente, tampoco es real que no hubo pronunciamiento respecto a la apelación de su contraparte,
- En el fondo
- 1
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 3
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
