Auto Supremo AS/1289/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1289/2018

Fecha: 20-Dic-2018

IV

Por otra parte, que los Vocales hayan valorado la prueba relacionada al proceso ejecutivo y constatar que la misma se anuló hasta la etapa de la citación con la demanda y posterior prescripción de la obligación, de ningún modo constituye una invasión de competencia, porque entre las facultades de los vocales figura la valoración de la prueba en segunda instancia como lo prescribe el art. 56 inc.1 de la Ley del Órgano Judicial.
Concluyendo este punto, respecto a las supuestas irregularidades acontecidas en el proceso ejecutivo (prescripción de la obligación), dicho extremo no puede ser analizado en esta instancia debido a que no forma parte del objeto del caso de autos, en todo caso dicho reclamo debió exponerse oportunamente en aquel proceso; de ingresar al análisis de dicha cuestionante este Tribunal estaría arrogándose una facultad que no le compete. Por lo que los reclamos carecen de asidero legal.
IV.2 En relación al agravio planteado por Miriam Duran Aue vda. de Vieira y la adhesión de Miguel Antonio Vieira Duran y Luz Denia Arriaga de Vieira