Auto Supremo AS/1292/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1292/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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2. Refirió que al estar trabada la relación procesal entre un particular y el Estado boliviano, en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no corresponde la participación de la Procuraduría General del Estado boliviano, puesto que es el mismo Estado que se constituye en demandado, en tal sentido acusa que no existiría ninguna violación a la igualdad de las partes y al debido proceso. Además el criterio del Ad quem pertinente a la convocatoria de la Procuraduría General del Estado, es contrario al razonamiento del Tribunal Supremo de Justicia expresado en los Autos Supremos Nº 670/2014 de 11 de noviembre, AS Nº 719/2016 de 28 de junio, AS Nº 92/2017 de 2 de febrero y AS Nº 724/2014 de 9 de diciembre siendo que la Alcaldía de la ciudad de La Paz fue demandada en forma idéntica a la presente demanda y este Tribunal Supremo no anuló obrados por la no participación de la Procuradora General del Estado Boliviano.
3. Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en las siguientes Sentencias Constitucionales Nº 0486/2010-R de 5 de julio, SCP Nº 0255/2014 y SCP Nº 0704/2014, donde la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, por lo que el fallo anulatorio emitido por la Sala Civil Segunda es totalmente incongruente (subjetiva y objetiva), a lo peticionado por el apelante quien, jamás solicitó la anulación de la Sentencia