Auto Supremo AS/1292/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1292/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Con relación al argumento de la resolución de alzada que motivó la anulación de obrados,

Finalmente, al ser parte del Estado Boliviano, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Sucre, conforme dispone el art. 231-1) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, deberá hacer intervenir en la presente acción a la Procuraduría General del Estado, mediante el representante Distrital del Departamento de Chuquisaca, teniendo como función la defensa de los intereses del Estado Judicial o extrajudicialmente”.
Con relación al argumento de la resolución de alzada que motivó la anulación de obrados, se entiende que debió convocarse como litisconsorcios necesarios activos a Guadalupe Choque Vda. de Paniagua y Cristóbal Paniagua Choque madre y hermano respectivamente de la actora, en razón de ser coherederos del de cujus Tiburcio Paniagua. Al respecto corresponde señalar que Guadalupe Choque Vda. de Paniagua falleció el 31 de enero de 2012 tal como se desprende del certificado de defunción cursante a fs. 10, razón por la que no resulta necesario su intervención en el proceso, tal como lo expresó el Auto de Amparo Constitucional. Consiguientemente no merece mayor fundamentación al respecto