Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes
- Partes: Felipa Paniagua Choque c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Felipa Paniagua Choque a través
- Posterior al pronunciamiento del Auto Supremo Nº 14/2015 de 14 de enero, Felipa Paniagua Choque
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Felipa Paniagua Choque, se extrae de manera
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- De la contestación al recurso de casación
- Ramiro Taboada Velásquez en representación del Ing
- De la revisión del Auto de Vista recurrido se evidencia que se valoró elementos y
- Asimismo el art
- Finalmente señaló que si bien la intervención de la Procuraduría General del Estado es accesoria
- Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el citado medio de impugnación
- De los fundamentos del Auto de Amparo Constitucional de 16 de noviembre de 2018
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 367/2018 de 7 de mayo expreso al respecto
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, se consagra la doble instancia como eje del sistema recursivo, asimismo el
- De lo expuesto precedentemente, corresponde remitirnos al presente caso de estudio, donde se tiene el
- Con relación al argumento de la resolución de alzada que motivó la anulación de obrados,
- Consiguientemente se evidencia que la nulidad dispuesta por el Ad quem resulta ser excesiva, vulnera
- De la respuesta al recurso de casación
- Se dirá que dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional se asume criterio por anular
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
