Auto Supremo AS/1292/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1292/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Asimismo el art

Asimismo el art. 105 del Código Procesal Civil, faculta a los Jueces y Tribunales que en cualquier estado del proceso se anule de oficio aquel proceso en el que se encuentre infracciones que vayan en contra del orden público, de igual forma refirió que el art. 108 de la misma norma adjetiva establece las causas por las que procede la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. En ese sentido, adujo que en el caso de autos si existe la litis consorcio necesario activo, no solo por la naturaleza del proceso, sino por el objeto del mismo, así como por la causa a instancia de los propios demandantes, extremo por el que resulta imperativo citar con la demanda a la madre y hermano de la demandante