CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El Juzgado Público N° 2 en Materia Civil y Comercial de la Capital, constituido en Juez de Garantías mediante Auto de Amparo Constitucional de 16 de noviembre de 2018 dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 312/2018 de 2 de mayo, por lo que, en aplicación a esta determinación, corresponde dictar nueva resolución tomando en cuenta las observaciones realizadas.
En principio corresponde señalar que el recurso de apelación y segunda instancia están estrechamente relacionados, implicando el sistema de doble instancia la posibilidad de que el tribunal de categoría superior confirme, revoque, sustituya total, o parcialmente o en su caso anule la resolución que puso fin a la primera instancia que resulta impugnada por la apelación, lo que significa que se pone en conocimiento del Tribunal de Alzada la causa sin restringir el ámbito de la impugnación, permitiendo revisar cualquier aspecto de la resolución apelada, bien se trate de un aspecto perteneciente al juicio fáctico o jurídico. En oposición al recurso de casación, considerado como recurso extraordinario típico, al que se le atribuye la función de vigilancia en el cumplimiento de la ley, el recurso de apelación permite una nueva cognición del litigio garantizando la correcta aplicación del derecho y la justa impartición de justicia. Según De la Oliva Santos "La detección de esos errores está en función de la finalidad de respuesta a pretensiones de tutela. Si en la idea institucional de la segunda instancia dominara o predominara la revisión de la primera, a los sujetos jurídicos desencadenantes de la segunda instancia habría de exigírseles, ante todo y sobre todo, la denuncia fundamentada de los pretendidos errores y la consecuencia lógica rigurosa debiera ser el predominio en segunda instancia de lo que ha dado en llamarse jurisdicción negativa, de anulación parcial o total, en su caso, de lo erróneo"
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El Juzgado Público N° 2 en Materia Civil y Comercial de la Capital, constituido en Juez de Garantías mediante Auto de Amparo Constitucional de 16 de noviembre de 2018 dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 312/2018 de 2 de mayo, por lo que, en aplicación a esta determinación, corresponde dictar nueva resolución tomando en cuenta las observaciones realizadas.
En principio corresponde señalar que el recurso de apelación y segunda instancia están estrechamente relacionados, implicando el sistema de doble instancia la posibilidad de que el tribunal de categoría superior confirme, revoque, sustituya total, o parcialmente o en su caso anule la resolución que puso fin a la primera instancia que resulta impugnada por la apelación, lo que significa que se pone en conocimiento del Tribunal de Alzada la causa sin restringir el ámbito de la impugnación, permitiendo revisar cualquier aspecto de la resolución apelada, bien se trate de un aspecto perteneciente al juicio fáctico o jurídico. En oposición al recurso de casación, considerado como recurso extraordinario típico, al que se le atribuye la función de vigilancia en el cumplimiento de la ley, el recurso de apelación permite una nueva cognición del litigio garantizando la correcta aplicación del derecho y la justa impartición de justicia. Según De la Oliva Santos "La detección de esos errores está en función de la finalidad de respuesta a pretensiones de tutela. Si en la idea institucional de la segunda instancia dominara o predominara la revisión de la primera, a los sujetos jurídicos desencadenantes de la segunda instancia habría de exigírseles, ante todo y sobre todo, la denuncia fundamentada de los pretendidos errores y la consecuencia lógica rigurosa debiera ser el predominio en segunda instancia de lo que ha dado en llamarse jurisdicción negativa, de anulación parcial o total, en su caso, de lo erróneo"
- Partes: Felipa Paniagua Choque c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Felipa Paniagua Choque a través
- Posterior al pronunciamiento del Auto Supremo Nº 14/2015 de 14 de enero, Felipa Paniagua Choque
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Felipa Paniagua Choque, se extrae de manera
- 3
- 4
- De la contestación al recurso de casación
- Ramiro Taboada Velásquez en representación del Ing
- De la revisión del Auto de Vista recurrido se evidencia que se valoró elementos y
- Asimismo el art
- Finalmente señaló que si bien la intervención de la Procuraduría General del Estado es accesoria
- Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el citado medio de impugnación
- De los fundamentos del Auto de Amparo Constitucional de 16 de noviembre de 2018
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 367/2018 de 7 de mayo expreso al respecto
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, se consagra la doble instancia como eje del sistema recursivo, asimismo el
- De lo expuesto precedentemente, corresponde remitirnos al presente caso de estudio, donde se tiene el
- Con relación al argumento de la resolución de alzada que motivó la anulación de obrados,
- Consiguientemente se evidencia que la nulidad dispuesta por el Ad quem resulta ser excesiva, vulnera
- De la respuesta al recurso de casación
- Se dirá que dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional se asume criterio por anular
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
