CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 339 vta., interpuesto por Felipa Paniagua Choque, contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 140/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 324 a 325 y su complementario de 26 de abril de 2017 de fs. 330, pronunciados por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho de propiedad y acción negatoria, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto de concesión del recurso de fs. 346; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 555/2017-RA de 30 de mayo cursante de fs. 352 a 353, Auto de amparo constitucional de fs. 568 a 584; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipa Paniagua Choque, por memorial de fs. 3 a 6, 68 y 87 demandó en la vía ordinaria reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Acción que una vez admitida fue corrida en traslado a la parte demanda, el GAM-Sucre quien contestó en forma negativa y opuso excepción de falta de derecho. Sustanciado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 12/2017 de 27 de enero, cursante de fs. 254 a 283, declaró Probada en parte (por la desestimación de daños y perjuicios), la demanda deducida por Felipa Paniagua Choque sobre reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria; Improbada la excepción de falta de derecho opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con costas y costos. En consecuencia declaró: 1. El mejor derecho propietario de Felipa Paniagua Choque sobre la superficie de 15.000 m2., respecto del inmueble que la parte demandada adujera como su propiedad según Folio Real con Matrícula Nº 101199006658, Asiento A-1 que contempla una superficie mayor de 30.500 m2., correspondiéndole con carácter exclusivo la propiedad de esa superficie (15.000 m2.). 2. Negó el derecho del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre respecto de la superficie anteriormente reconocida a favor de Felipa Paniagua Choque (15.000 m2.). 3. Sin lugar a los daños y perjuicios demandados por la actora como los aludidos y pedidos circunstancialmente por la parte demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipa Paniagua Choque, por memorial de fs. 3 a 6, 68 y 87 demandó en la vía ordinaria reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Acción que una vez admitida fue corrida en traslado a la parte demanda, el GAM-Sucre quien contestó en forma negativa y opuso excepción de falta de derecho. Sustanciado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 12/2017 de 27 de enero, cursante de fs. 254 a 283, declaró Probada en parte (por la desestimación de daños y perjuicios), la demanda deducida por Felipa Paniagua Choque sobre reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria; Improbada la excepción de falta de derecho opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con costas y costos. En consecuencia declaró: 1. El mejor derecho propietario de Felipa Paniagua Choque sobre la superficie de 15.000 m2., respecto del inmueble que la parte demandada adujera como su propiedad según Folio Real con Matrícula Nº 101199006658, Asiento A-1 que contempla una superficie mayor de 30.500 m2., correspondiéndole con carácter exclusivo la propiedad de esa superficie (15.000 m2.). 2. Negó el derecho del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre respecto de la superficie anteriormente reconocida a favor de Felipa Paniagua Choque (15.000 m2.). 3. Sin lugar a los daños y perjuicios demandados por la actora como los aludidos y pedidos circunstancialmente por la parte demandada
- Partes: Felipa Paniagua Choque c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Felipa Paniagua Choque a través
- Posterior al pronunciamiento del Auto Supremo Nº 14/2015 de 14 de enero, Felipa Paniagua Choque
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Felipa Paniagua Choque, se extrae de manera
- 3
- 4
- De la contestación al recurso de casación
- Ramiro Taboada Velásquez en representación del Ing
- De la revisión del Auto de Vista recurrido se evidencia que se valoró elementos y
- Asimismo el art
- Finalmente señaló que si bien la intervención de la Procuraduría General del Estado es accesoria
- Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el citado medio de impugnación
- De los fundamentos del Auto de Amparo Constitucional de 16 de noviembre de 2018
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 367/2018 de 7 de mayo expreso al respecto
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, se consagra la doble instancia como eje del sistema recursivo, asimismo el
- De lo expuesto precedentemente, corresponde remitirnos al presente caso de estudio, donde se tiene el
- Con relación al argumento de la resolución de alzada que motivó la anulación de obrados,
- Consiguientemente se evidencia que la nulidad dispuesta por el Ad quem resulta ser excesiva, vulnera
- De la respuesta al recurso de casación
- Se dirá que dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional se asume criterio por anular
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
