Auto Supremo AS/1292/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1292/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 339 vta., interpuesto por Felipa Paniagua Choque, contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 140/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 324 a 325 y su complementario de 26 de abril de 2017 de fs. 330, pronunciados por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho de propiedad y acción negatoria, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto de concesión del recurso de fs. 346; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 555/2017-RA de 30 de mayo cursante de fs. 352 a 353, Auto de amparo constitucional de fs. 568 a 584; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipa Paniagua Choque, por memorial de fs. 3 a 6, 68 y 87 demandó en la vía ordinaria reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Acción que una vez admitida fue corrida en traslado a la parte demanda, el GAM-Sucre quien contestó en forma negativa y opuso excepción de falta de derecho. Sustanciado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 12/2017 de 27 de enero, cursante de fs. 254 a 283, declaró Probada en parte (por la desestimación de daños y perjuicios), la demanda deducida por Felipa Paniagua Choque sobre reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria; Improbada la excepción de falta de derecho opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con costas y costos. En consecuencia declaró: 1. El mejor derecho propietario de Felipa Paniagua Choque sobre la superficie de 15.000 m2., respecto del inmueble que la parte demandada adujera como su propiedad según Folio Real con Matrícula Nº 101199006658, Asiento A-1 que contempla una superficie mayor de 30.500 m2., correspondiéndole con carácter exclusivo la propiedad de esa superficie (15.000 m2.). 2. Negó el derecho del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre respecto de la superficie anteriormente reconocida a favor de Felipa Paniagua Choque (15.000 m2.). 3. Sin lugar a los daños y perjuicios demandados por la actora como los aludidos y pedidos circunstancialmente por la parte demandada