- Partes: Felipa Paniagua Choque c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Felipa Paniagua Choque a través
- Posterior al pronunciamiento del Auto Supremo Nº 14/2015 de 14 de enero, Felipa Paniagua Choque
- De las denuncias expuestas por la parte demandante, Felipa Paniagua Choque, se extrae de manera
- 3
- 4
- De la contestación al recurso de casación
- Ramiro Taboada Velásquez en representación del Ing
- De la revisión del Auto de Vista recurrido se evidencia que se valoró elementos y
- Asimismo el art
- Finalmente señaló que si bien la intervención de la Procuraduría General del Estado es accesoria
- Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el citado medio de impugnación
- De los fundamentos del Auto de Amparo Constitucional de 16 de noviembre de 2018
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 367/2018 de 7 de mayo expreso al respecto
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, se consagra la doble instancia como eje del sistema recursivo, asimismo el
- De lo expuesto precedentemente, corresponde remitirnos al presente caso de estudio, donde se tiene el
- Con relación al argumento de la resolución de alzada que motivó la anulación de obrados,
- Consiguientemente se evidencia que la nulidad dispuesta por el Ad quem resulta ser excesiva, vulnera
- De la respuesta al recurso de casación
- Se dirá que dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional se asume criterio por anular
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
