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3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación tanto por la parte actora, por memorial de fs. 515 a 520, y por la tercerista coadyuvante Eva Céspedes Salazar por escrito de fs. 504 a 507 vta., la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 99/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 558 a 560 que en su parte dispositiva, confirma la sentencia de fs. 488 a 492, bajo el siguiente fundamento:
Señaló que la sentencia basó sus argumentos en el análisis integral de las pruebas aportadas, haciendo énfasis en el instrumento público Nº 073/2016 (fs. 4 a 5), cuyo contenido refleja que Félix Orellana Parra transfirió un inmueble a su hija a quien demandó con el argumento de que el precio de venta de Bs.50.000 es bajo según el avaluó pericial que estableció la suma de $us. 466.180, transferencia realizada por el actor de 78 años de edad, estando demostrado que es persona de la tercera edad y con problemas de salud del corazón con implante de marca pasos
Señaló que la sentencia basó sus argumentos en el análisis integral de las pruebas aportadas, haciendo énfasis en el instrumento público Nº 073/2016 (fs. 4 a 5), cuyo contenido refleja que Félix Orellana Parra transfirió un inmueble a su hija a quien demandó con el argumento de que el precio de venta de Bs.50.000 es bajo según el avaluó pericial que estableció la suma de $us. 466.180, transferencia realizada por el actor de 78 años de edad, estando demostrado que es persona de la tercera edad y con problemas de salud del corazón con implante de marca pasos
- Expediente: SC-134-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- El Ad quem concuerda que; Félix Orellana Parra se encuentra en situación de desventaja física
- Asimismo, el hecho que las necesidades económicas del vendedor se encuentren corroboradas por la propia
- CONSIDERANDO II
- 4
- En el fondo
- Asimismo, alegó vulneración y falta de motivación, expresando que sin existir algún examen psicológico o
- Alega que, en los hechos declarados probados, no se señaló que probó la existencia de
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista
- Felix Orellana Parra, mediante memorial que cursa a fs
- Señaló que los arts
- Agregó que el Auto de Vista, no modificó, ni alteró sus pretensiones, ni la defensa
- Manifestó que el Auto de Vista reproduce los agravios expresados por la recurrente y señaló
- Indicó que la recurrente no explica de qué manera el Auto de Vista violó, interpretó
- Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto
- En esa misma línea, mediante SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero de 2016
- III. 3. De la rescisión del contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Conforme los antecedentes del proceso, los hechos establecidos en la demanda para pretender la rescisión
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
