Auto Supremo AS/1300/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1300/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO III

Además, señaló que la recurrente no explicó de qué manera el Auto de Vista violó, interpretó de manera errónea o indebidamente la ley, tampoco explicó de qué manera en la prueba existió error de hecho o de derecho y la violación, error o falsedad incumpliendo el art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil.
Por último, indicó que la recurrente, al reclamar violación art. 565.III del Código Civil al pretender que la demandada conserve su inmueble hasta recuperar su dinero, olvidó que según la norma, la demandada podría ejercer dicha posibilidad solamente en ejecución de sentencia, etapa aun no vigente, por lo que no existió infracción. Agregó que el art. 565.III del Código Civil, dispone que se salvan los derechos de los terceros de buena fe, excepto la inscripción anterior de la demanda rescisoria, por lo que se hubiera registrado el embargo posterior a su anotación preventiva.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del principio de congruencia