Auto Supremo AS/1300/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1300/2018

Fecha: 20-Dic-2018

El Código Civil en su art

El Código Civil en su art. 561, regula la rescisión del contrato por efecto de la lesión, en los términos siguientes: “I. A demanda de la parte perjudicada es rescindible el contrato en el cual sea manifiestamente desproporcionada la diferencia entre la prestación de dicha parte y la contraprestación de la otra, siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada. II. La acción rescisoria sólo será admisible si la lesión excede a la mitad del valor de la prestación ejecutada o prometida”