Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1300/2018
Fecha: 20-Dic-2018
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Expediente: SC-134-18-S
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CONSIDERANDO I
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El Ad quem concuerda que; Félix Orellana Parra se encuentra en situación de desventaja física
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Asimismo, el hecho que las necesidades económicas del vendedor se encuentren corroboradas por la propia
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CONSIDERANDO II
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En el fondo
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Asimismo, alegó vulneración y falta de motivación, expresando que sin existir algún examen psicológico o
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Alega que, en los hechos declarados probados, no se señaló que probó la existencia de
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Concluyó solicitando casar el Auto de Vista
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Felix Orellana Parra, mediante memorial que cursa a fs
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Señaló que los arts
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Agregó que el Auto de Vista, no modificó, ni alteró sus pretensiones, ni la defensa
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Manifestó que el Auto de Vista reproduce los agravios expresados por la recurrente y señaló
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Indicó que la recurrente no explica de qué manera el Auto de Vista violó, interpretó
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Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por
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CONSIDERANDO III
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto
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En esa misma línea, mediante SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero de 2016
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III. 3. De la rescisión del contrato por lesión
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Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
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De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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María A
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El Código Civil en su art
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CONSIDERANDO IV
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Conforme los antecedentes del proceso, los hechos establecidos en la demanda para pretender la rescisión
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Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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