Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por
Reitero que los arts. 180 de la Constitución y 1 num. 16) del Código Procesal Civil, obligan a los jueces a verificar los hechos que sirven de motivo para sus decisiones y que el hecho notorio que una persona de la tercera edad tiene capacidades psíquicas disminuidas que resulta un hecho natural. Agregó que no es evidente que el Auto de Vista modificó, ni alteró sus pretensiones, ni la defensa de la demandada de ninguna manera y que la causa petendi está referida a su lesión sufrida por su persona.
Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por la recurrente y, en el segundo Considerando, concluyó que se realizó una valoración integral con motivación suficiente. Además, indica que la recurrente no explica de qué manera se viola e interpreta de manera errónea o indebidamente el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por la recurrente y, en el segundo Considerando, concluyó que se realizó una valoración integral con motivación suficiente. Además, indica que la recurrente no explica de qué manera se viola e interpreta de manera errónea o indebidamente el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-134-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- El Ad quem concuerda que; Félix Orellana Parra se encuentra en situación de desventaja física
- Asimismo, el hecho que las necesidades económicas del vendedor se encuentren corroboradas por la propia
- CONSIDERANDO II
- 4
- En el fondo
- Asimismo, alegó vulneración y falta de motivación, expresando que sin existir algún examen psicológico o
- Alega que, en los hechos declarados probados, no se señaló que probó la existencia de
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista
- Felix Orellana Parra, mediante memorial que cursa a fs
- Señaló que los arts
- Agregó que el Auto de Vista, no modificó, ni alteró sus pretensiones, ni la defensa
- Manifestó que el Auto de Vista reproduce los agravios expresados por la recurrente y señaló
- Indicó que la recurrente no explica de qué manera el Auto de Vista violó, interpretó
- Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto
- En esa misma línea, mediante SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero de 2016
- III. 3. De la rescisión del contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Conforme los antecedentes del proceso, los hechos establecidos en la demanda para pretender la rescisión
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
