Auto Supremo AS/1300/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1300/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por

Reitero que los arts. 180 de la Constitución y 1 num. 16) del Código Procesal Civil, obligan a los jueces a verificar los hechos que sirven de motivo para sus decisiones y que el hecho notorio que una persona de la tercera edad tiene capacidades psíquicas disminuidas que resulta un hecho natural. Agregó que no es evidente que el Auto de Vista modificó, ni alteró sus pretensiones, ni la defensa de la demandada de ninguna manera y que la causa petendi está referida a su lesión sufrida por su persona.
Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por la recurrente y, en el segundo Considerando, concluyó que se realizó una valoración integral con motivación suficiente. Además, indica que la recurrente no explica de qué manera se viola e interpreta de manera errónea o indebidamente el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil