CONSIDERANDO I
Partes: Félix Orellana Parra c/ Judy Dayne Orellana Vallejos.
Proceso: Rescisión por lesión y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 563 a 571, interpuesto por Eva Céspedes Salazar contra el Auto de Vista Nº 099/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 558 a 560, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, cancelación de inscripción, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Félix Orellana Parra contra Judy Dayne Orellana Vallejos, la concesión de fs. 588, el Auto Supremo de admisión Nº 986/2018-RA de fs. 595 a 596 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de rescisión de contrato por lesión, cancelación de inscripción, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble por Félix Orellana Parra, de fs. 33 a 36 vta., contra Yudy Dayne Orellana Vallejos, ésta luego de ser citada no contestó la demanda pero interpuso excepción de la acción por inactividad (fs. 60 y vta.), e incidente de nulidad de citación (fs. 70 a 71 vta.), instalada la audiencia preliminar, Eva Céspedes Salazar interpuso tercería coadyuvante litisconsorcial, la que fue declarada probada mediante resolución de 20 de noviembre de 2017 cursante de fs. 432 vta. a 434
Proceso: Rescisión por lesión y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 563 a 571, interpuesto por Eva Céspedes Salazar contra el Auto de Vista Nº 099/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 558 a 560, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, cancelación de inscripción, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Félix Orellana Parra contra Judy Dayne Orellana Vallejos, la concesión de fs. 588, el Auto Supremo de admisión Nº 986/2018-RA de fs. 595 a 596 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de rescisión de contrato por lesión, cancelación de inscripción, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble por Félix Orellana Parra, de fs. 33 a 36 vta., contra Yudy Dayne Orellana Vallejos, ésta luego de ser citada no contestó la demanda pero interpuso excepción de la acción por inactividad (fs. 60 y vta.), e incidente de nulidad de citación (fs. 70 a 71 vta.), instalada la audiencia preliminar, Eva Céspedes Salazar interpuso tercería coadyuvante litisconsorcial, la que fue declarada probada mediante resolución de 20 de noviembre de 2017 cursante de fs. 432 vta. a 434
- Expediente: SC-134-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- El Ad quem concuerda que; Félix Orellana Parra se encuentra en situación de desventaja física
- Asimismo, el hecho que las necesidades económicas del vendedor se encuentren corroboradas por la propia
- CONSIDERANDO II
- 4
- En el fondo
- Asimismo, alegó vulneración y falta de motivación, expresando que sin existir algún examen psicológico o
- Alega que, en los hechos declarados probados, no se señaló que probó la existencia de
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista
- Felix Orellana Parra, mediante memorial que cursa a fs
- Señaló que los arts
- Agregó que el Auto de Vista, no modificó, ni alteró sus pretensiones, ni la defensa
- Manifestó que el Auto de Vista reproduce los agravios expresados por la recurrente y señaló
- Indicó que la recurrente no explica de qué manera el Auto de Vista violó, interpretó
- Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto
- En esa misma línea, mediante SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero de 2016
- III. 3. De la rescisión del contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Conforme los antecedentes del proceso, los hechos establecidos en la demanda para pretender la rescisión
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
