Auto Supremo AS/1300/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1300/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO II

Respecto a la no aplicación del art. 565.II y III CC, la norma es clara al respecto, al establecer facultades y salvedades legales conferidas al demandado y terceros, para ser ejercidas después que la Sentencia rescisoria haya pasado en autoridad de cosa juzgada, por tanto, la sentencia no amerita ser modificada o anulada en dicho aspecto.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
1. La recurrente acusó vulneración del art. 1311 del Código Civil porque a fs. 559 el Tribunal de apelación valoró fotocopias simples de un certificado médico a pesar que fue desconocido en su memorial de fs. 396 a 397 vta., y en el memorial de fs. 396 en el punto I inc. 3, en tal sentido el citado documento no tendría el valor legal otorgado por el art. 1311 del Código Civil