CONSIDERANDO II
Respecto a la no aplicación del art. 565.II y III CC, la norma es clara al respecto, al establecer facultades y salvedades legales conferidas al demandado y terceros, para ser ejercidas después que la Sentencia rescisoria haya pasado en autoridad de cosa juzgada, por tanto, la sentencia no amerita ser modificada o anulada en dicho aspecto.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
1. La recurrente acusó vulneración del art. 1311 del Código Civil porque a fs. 559 el Tribunal de apelación valoró fotocopias simples de un certificado médico a pesar que fue desconocido en su memorial de fs. 396 a 397 vta., y en el memorial de fs. 396 en el punto I inc. 3, en tal sentido el citado documento no tendría el valor legal otorgado por el art. 1311 del Código Civil
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
1. La recurrente acusó vulneración del art. 1311 del Código Civil porque a fs. 559 el Tribunal de apelación valoró fotocopias simples de un certificado médico a pesar que fue desconocido en su memorial de fs. 396 a 397 vta., y en el memorial de fs. 396 en el punto I inc. 3, en tal sentido el citado documento no tendría el valor legal otorgado por el art. 1311 del Código Civil
- Expediente: SC-134-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- El Ad quem concuerda que; Félix Orellana Parra se encuentra en situación de desventaja física
- Asimismo, el hecho que las necesidades económicas del vendedor se encuentren corroboradas por la propia
- CONSIDERANDO II
- 4
- En el fondo
- Asimismo, alegó vulneración y falta de motivación, expresando que sin existir algún examen psicológico o
- Alega que, en los hechos declarados probados, no se señaló que probó la existencia de
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista
- Felix Orellana Parra, mediante memorial que cursa a fs
- Señaló que los arts
- Agregó que el Auto de Vista, no modificó, ni alteró sus pretensiones, ni la defensa
- Manifestó que el Auto de Vista reproduce los agravios expresados por la recurrente y señaló
- Indicó que la recurrente no explica de qué manera el Auto de Vista violó, interpretó
- Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto
- En esa misma línea, mediante SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero de 2016
- III. 3. De la rescisión del contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Conforme los antecedentes del proceso, los hechos establecidos en la demanda para pretender la rescisión
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
