Asimismo, el hecho que las necesidades económicas del vendedor se encuentren corroboradas por la propia
Asimismo, el hecho que las necesidades económicas del vendedor se encuentren corroboradas por la propia demandada, cuando adjuntó documentación de adeudos de fs. 268 ($us. 34.000), fs. 273 a 274 ($us. 50.000), fs. 281 (Bs. 50.000), fs. 284 (Bs. 50.000), que evidencian las deudas económicas contraídas por su padre, entre ellas con la tercera coadyuvante, lo que causó angustia, demostrándose que el padre era un conducto utilizado por su hija para obtener préstamos de dinero que eran aprovechados por ella, deducción efectuada de las afirmaciones contenidas en el memorial de contestación de fs. 296 a 301 vta., donde la demandada señaló que era ella quien pagaba los intereses y capital de los préstamos de dinero a los acreedores de su padre aspecto corroborado a fs. 297 vta. num. 2), 3) y fs. 298 num. 4) y 5)
- Expediente: SC-134-18-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- El Ad quem concuerda que; Félix Orellana Parra se encuentra en situación de desventaja física
- Asimismo, el hecho que las necesidades económicas del vendedor se encuentren corroboradas por la propia
- CONSIDERANDO II
- 4
- En el fondo
- Asimismo, alegó vulneración y falta de motivación, expresando que sin existir algún examen psicológico o
- Alega que, en los hechos declarados probados, no se señaló que probó la existencia de
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista
- Felix Orellana Parra, mediante memorial que cursa a fs
- Señaló que los arts
- Agregó que el Auto de Vista, no modificó, ni alteró sus pretensiones, ni la defensa
- Manifestó que el Auto de Vista reproduce los agravios expresados por la recurrente y señaló
- Indicó que la recurrente no explica de qué manera el Auto de Vista violó, interpretó
- Manifestó que el Auto de Vista, en el primer Considerando, reproduce los agravios expresados por
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto
- En esa misma línea, mediante SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero de 2016
- III. 3. De la rescisión del contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- María A
- El Código Civil en su art
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Conforme los antecedentes del proceso, los hechos establecidos en la demanda para pretender la rescisión
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
