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    Auto Supremo AS/0032/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0032/2018-RA

    Fecha: 06-Feb-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, Saúl Celestino López Palenque
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
    • 1)Haciendo una relación de los hechos el recurrente señala que la Sentencia empleó todos los
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
    • 2)Refiere que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
    • 3)Refiere que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
    • Respecto de lo denunciado el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
    • 4)En el cuarto motivo refiere que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
    • 5)Señala que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
    • II.2.Recurso de casación de Wilson Delgado Flores
    • 1)Con argumentos similares al anterior recurso de casación, haciendo una relación de los hechos el
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
    • 2)Denuncia que el Auto de Vista expreso que existió falta de descripción del principio de
    • 3)Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia generando la vulneración
    • 4)El Auto de Vista pretende consolidar una errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que
    • 5)También debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal e infringe lo
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “317/2003” y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Conforme a lo normado en el art
    • Respecto del segundo motivo, en el que refieren que el Auto de Vista resolvió este
    • Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
    • Con relación al tercer motivo, refiere que en este punto se denunció que la Sentencia
    • Respecto del cuarto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista en el
    • Sobre lo denunciado los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18
    • Finalmente como quinto motivo, señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la
    • Respecto de este motivo los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
    • Con relación al primer motivo, donde el recurrente realiza una relación del hecho señalando que
    • Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista expresó que
    • Respecto del tercer motivo, señala que existió restricción a su derecho de acceso a la
    • Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo
    • Respecto del quinto motivo, debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “317/2003” y
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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