Auto Supremo AS/0032/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2018-RA

Fecha: 06-Feb-2018

Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista expresó que


Con relación a la temática planteada el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, el cual solo fue enunciado; sin precisar la contradicción en la que el Auto de Vista hubiera incurrido en contradicción del precedente invocado, lo que hace ver que el impetrante no cumplió con los requisitos de admisibilidad comprendidos en el art. 417 del CPP. No obstante lo mencionado, es pertinente tener en cuenta que en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista incurrió en el incumplimiento del art. 13 del CP, con relación a los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4); y, 370 inc. 4) del CPP, todos ellos con relación al 413 de la misma norma, al no haber recibido una respuesta conforme a esta última norma); precisando asimismo la vulneración de (derecho de acceso a la justicia); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no emitió una respuesta adecuada a lo previsto en el art. 413 del CPP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista expresó que existió falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación fáctica y jurídica; también refiere que por el supuesto delito de Incumplimiento de Deberes, simplemente en dicha resolución merece apenas la transcripción del propio art. 154 del CP y manifiesta que se llegó a subsumir la conducta en dicho delito; análisis, que resulta no ser real porque el tipo penal acusado posee varios elementos (no hacer, retardar, omitir); sin embargo, el Auto de Vista no explica cual fue supuestamente su conducta que se enmarco en cada uno de esos elementos o que prueba le deslinda de responsabilidad