Auto Supremo AS/0032/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2018-RA

Fecha: 06-Feb-2018

Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo


Con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP: Sin embargo; no obstante lo señalado, el recurrente en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista generó un defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, concordante con los arts. 124, 173, 169, 370 inc. 4) y 362 de la misma norma; al no habérsele respondido conforme lo previsto por el art. 413 del CPP; situación que genera un acto de ilegalidad, situación que además deberá ser conocida de oficio en aplicación del art. 17 de la LOJ, debido a que no se indicó cómo su conducta se subsumió al hecho, aspecto que vulnera sus derechos por falta de subsunción e incorrecta aplicación de una pena que no procede conforme al art. 13 del CP); precisando asimismo la vulneración de (derecho al debido proceso y principio de legalidad); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no emitió una respuesta adecuada a lo previsto en el art. 413 del CPP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Respecto del cuarto motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista pretende consolidar una errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que no aplicó de manera correcta lo establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, dicho fallo no advierte el cumplimiento de la Ley porque el querellante denunció la existencia de un error in judicando en virtud a la infracción de la referida norma solicitando se anule el juicio y emita una Sentencia condenatoria; empero, sin que exista prueba que acredite la responsabilidad penal porque no señala aspectos que hacen a la comisión del delito como ser el momento que se produjo y los elementos constitutivos del tipo penal, aspecto que vulnera su derecho al debido proceso.

Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que no cumplió con los aspectos previstos por el art. 417 del CPP; por otro lado, si bien invoca la vulneración de su derecho al debido proceso no proveyó los antecedentes del hecho generador del recurso, ni detalló con precisión en qué consistió la restricción o disminución a su derecho supuestamente vulnerado y finalmente no explicó el resultado dañoso emergente del defecto; aspectos por los cuales este motivo resulta inadmisible