Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo
Con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP: Sin embargo; no obstante lo señalado, el recurrente en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista generó un defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, concordante con los arts. 124, 173, 169, 370 inc. 4) y 362 de la misma norma; al no habérsele respondido conforme lo previsto por el art. 413 del CPP; situación que genera un acto de ilegalidad, situación que además deberá ser conocida de oficio en aplicación del art. 17 de la LOJ, debido a que no se indicó cómo su conducta se subsumió al hecho, aspecto que vulnera sus derechos por falta de subsunción e incorrecta aplicación de una pena que no procede conforme al art. 13 del CP); precisando asimismo la vulneración de (derecho al debido proceso y principio de legalidad); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no emitió una respuesta adecuada a lo previsto en el art. 413 del CPP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Respecto del cuarto motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista pretende consolidar una errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que no aplicó de manera correcta lo establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, dicho fallo no advierte el cumplimiento de la Ley porque el querellante denunció la existencia de un error in judicando en virtud a la infracción de la referida norma solicitando se anule el juicio y emita una Sentencia condenatoria; empero, sin que exista prueba que acredite la responsabilidad penal porque no señala aspectos que hacen a la comisión del delito como ser el momento que se produjo y los elementos constitutivos del tipo penal, aspecto que vulnera su derecho al debido proceso.
Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que no cumplió con los aspectos previstos por el art. 417 del CPP; por otro lado, si bien invoca la vulneración de su derecho al debido proceso no proveyó los antecedentes del hecho generador del recurso, ni detalló con precisión en qué consistió la restricción o disminución a su derecho supuestamente vulnerado y finalmente no explicó el resultado dañoso emergente del defecto; aspectos por los cuales este motivo resulta inadmisible
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, Saúl Celestino López Palenque
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- 1)Haciendo una relación de los hechos el recurrente señala que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 2)Refiere que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- 3)Refiere que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 4)En el cuarto motivo refiere que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- 5)Señala que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- II.2.Recurso de casación de Wilson Delgado Flores
- 1)Con argumentos similares al anterior recurso de casación, haciendo una relación de los hechos el
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 2)Denuncia que el Auto de Vista expreso que existió falta de descripción del principio de
- 3)Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia generando la vulneración
- 4)El Auto de Vista pretende consolidar una errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que
- 5)También debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal e infringe lo
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “317/2003” y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que refieren que el Auto de Vista resolvió este
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Con relación al tercer motivo, refiere que en este punto se denunció que la Sentencia
- Respecto del cuarto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista en el
- Sobre lo denunciado los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18
- Finalmente como quinto motivo, señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la
- Respecto de este motivo los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente realiza una relación del hecho señalando que
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista expresó que
- Respecto del tercer motivo, señala que existió restricción a su derecho de acceso a la
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo
- Respecto del quinto motivo, debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “317/2003” y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
