Respecto de este motivo los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
Respecto de este motivo los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de febrero y 026/2015-RRC de 13 de enero; los cuales tiene como doctrina legal el hecho de que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas y en este caso el Tribunal de alzada incurrió en los mimos defectos a cada uno de los motivos observados por el presente recurso de casación debido a que el Auto de Vista fue emitido sin la debida fundamentación ni justificación; aspectos que hacen ver la contradicción a la línea jurisprudencial establecida en los precedentes contradictorios invocados en el presente motivo; por lo que, este motivo también debe ser admitido
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, Saúl Celestino López Palenque
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- 1)Haciendo una relación de los hechos el recurrente señala que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 2)Refiere que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- 3)Refiere que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 4)En el cuarto motivo refiere que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- 5)Señala que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- II.2.Recurso de casación de Wilson Delgado Flores
- 1)Con argumentos similares al anterior recurso de casación, haciendo una relación de los hechos el
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 2)Denuncia que el Auto de Vista expreso que existió falta de descripción del principio de
- 3)Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia generando la vulneración
- 4)El Auto de Vista pretende consolidar una errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que
- 5)También debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal e infringe lo
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “317/2003” y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que refieren que el Auto de Vista resolvió este
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Con relación al tercer motivo, refiere que en este punto se denunció que la Sentencia
- Respecto del cuarto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista en el
- Sobre lo denunciado los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18
- Finalmente como quinto motivo, señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la
- Respecto de este motivo los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente realiza una relación del hecho señalando que
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista expresó que
- Respecto del tercer motivo, señala que existió restricción a su derecho de acceso a la
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo
- Respecto del quinto motivo, debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “317/2003” y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
